Río Cuarto, 19 de marzo de 2013.
A
la señora presidenta de la
COMISIÓN
DE GOBIERNO
PRESENTE
REFERENCIA: PROYECTO “BOTÓN DE
PÁNICO”
De
mi consideración:
Ante
la decisión del Tribunal Superior de
Justicia de Córdoba (TSJ) de, a partir del 8 de marzo, poner en marcha un plan
piloto que prevé la entrega gradual y progresiva de los denominados “botones
antipánicos” a las mujeres que afronten los casos más graves de violencia
familiar en la ciudad de Córdoba,
solicito a Ud., y por su intermedio a la Comisión que preside, una serie
de cambios en el resolutivo del proyecto
que bajo el número de expediente 19500 presenté ante este Concejo
Deliberante el año anterior.
De
acuerdo con lo informado por el propio TSJ , desde el “Día Internacional de la
Mujer “ los juzgados y las fiscalías especializados en la materia serán quienes
dispongan en cuáles causas es necesario distribuir estos dispositivos
tecnológicos que permitirán advertir a la Policía de la Provincia que una mujer
o sus hijos se encuentran en peligro.”
Por
medio del Acuerdo Nº 85, serie “A”, los vocales del Alto Cuerpo destacaron que
se espera que el mecanismo sea una herramienta que ayude “a brindar resguardo a
las víctimas de violencia familiar”. Como consecuencia, fijaron cuál será el
procedimiento que deberá seguirse una vez que jueces y fiscales dispongan la
conveniencia de asignar a una mujer un “botón antipánico”, siempre que no
medien razones operativas que desaconsejen su aplicación, caso en el cual la
víctima seguirá sujeta a una consigna policial en su lugar de residencia.
De
acuerdo con el TSJ, una vez que se ordene la entrega del aparato, se oficiará a
la Policía, que “elaborará un legajo personal de la beneficiaria; capacitará a
la persona en los aspectos técnicos relativos al uso del ‘botón’ y chequeará el
correcto funcionamiento del dispositivo en el domicilio de la persona a la que
se le entregue”.
Sólo en
aquellos casos en los que, por razones técnicas, el aparato no funcionara en el
domicilio o lugar de residencia de la persona a la que se le adjudicó, “se
comunicará dicha circunstancia a la fiscalía o tribunal que ordenó la medida y
se dejará sin efecto la entrega”. En esta hipótesis, la víctima seguirá con
consigna policial.
Como se
trata de un trabajo conjunto, a las personas a las que se les asigne un
“botón”, en la Dirección de Violencia Familiar les brindarán asistencia
integral (psicológica, social y legal). Mientras tanto, un equipo técnico
especial supervisará los distintos casos con el fin de realizar las sugerencias
que considere pertinentes, y actuará como un articulador entre el Poder
Judicial y la Policía de la Provincia.
En otras
palabras, la iniciativa que ha comenzado a aplicarse en la capital de nuestra
provincia contiene todos los elementos que se solicitaban tuviera el proyecto impulsado a nivel municipal. Por
lo tanto, teniendo en cuenta que la iniciativa en algún momento contendrá a
nuestra ciudad, sólo cabe a este cuerpo
solicitar que su implementación –sea en carácter de prueba o de manera
definitiva- se produzca en el menor tiempo posible. Por lo expuesto, el proyecto
de resolución quedaría redactado de la siguiente forma en su parte dispositiva:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO RESUELVE:
A) Dirigirse al Tribunal Superior de
Justicia de Córdoba (TSJ) para expresarle su
satisfacción por la puesta en marcha del plan piloto que prevé la
entrega gradual y progresiva de los denominados “botones antipánicos” a las
mujeres que afronten los casos más graves de violencia familiar en la ciudad de
Córdoba.
B) Solicitarle al citado Tribunal que, en la medida de lo posible, implemente, ya
sea en carácter de prueba o de manera
definitiva, un sistema similar en la ciudad de Río Cuarto.
C) De forma.-
Atte. Concejal Osvaldo Da Costa
REFERENCIAS MEDIÁTICAS: http://www.lmcordoba.com.ar/nota.php?ni=105420
http://www.puntal.com.ar/v2/article.php?id=101629
Se pueden consultar este y los demás PROYECTOS LEGISLATIVOS presentados mediante el link ubicado en el margen derecho del blog, debajo de los datos personales.
REFERENCIAS MEDIÁTICAS: http://www.lmcordoba.com.ar/nota.php?ni=105420
http://www.puntal.com.ar/v2/article.php?id=101629
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