A propósito de la creación del Registro Municipal de Cultos

Definición de eficacia
* Capacidad de lograr los objetivos y metas programadas con los recursos disponibles y objetivos establecidos.
f. Actividad, fuerza y poder para obra

Definición de eficiencia
* Uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo predeterminado; es el requisito para evitar o cancelar dispendios y errores. Capacidad de alcanzar los objetivos y metas programadas con el mínimo de recursos disponibles y tiempo, logrando su optimización.
f. Facultad para lograr un efecto deseado

Cuando una norma legal no es ni eficaz ni eficiente no tiene sentido su promulgación.

Un Registro de Cultos local, por sí mismo, no implica la consecución de ningún objetivo preciso en un tiempo determinado. Tampoco refleja el uso racional de un recurso municipal. Es más, el Registro de Padres Incumplidores no aparece en los lugares que uno sospecha debería estar.

Lo que ayer aprobó por mayoría el Concejo  Deliberante, por lo tanto, es superfluo. Se superpone con el Registro Nacional e incorpora una norma tan obvia que también resulta innecesaria. Que el Municipio se abstenga de subsidiar a los cultos que no se  inscriban en él… como si algún funcionario hubiera en algún momento otorgado algún tipo de recursos a cultos no inscriptos en el registro nacional ¿o sí lo hicieron?

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