Citando Facebook...


Comentario Original de la Imagen publicada en Facebook:

"El que tiene guita (y medios propios, a pesar de ser diputado) no puede hacer lo que se le cante. La Ley de Servicios Audiovisuales, vigente y eficaz. ¿De Narváez?: el delincuente de siempre, ahora aliado de De la Sota."

COMENTARIOS

Ignacio Fernández Sardina: Triste la violación al debido proceso adjetivo (derecho de defensa) en complicidad con el gobierno nacional de la siempre bien ponderada Servini de Cubría... qué paradoja... ley vigente violándose la Constitución Nacional... raro que Ud. festeje esto siendo abogado... me parece que en la Universidad Nacional se le enseñó otra cosa...

Osvaldo da Costa: La ley electoral establece que las campañas políticas prelectorales comienzan en un mismo momento para todo el mundo. Se busca así equilibrar las posibilidades entre los que más tienen y los que menos tienen. El sistema funcionó adecuadamente en 2011 (lo reconocieron hasta las agrupaciones más pequeñas), aunque De Narvaez también violó la prohibición instalando su imagen antes de tiempo sin citar que era candidato a gobernador. Aprovechó para ello otra supuesta laguna jurídica: la ley de medios obliga a los legisladores y miembros del PEN a vender sus acciones en medios de comunicación de alcance nacional. De Narváez utilizó otro subterfugio: se las vendió a su hijo. Esta vez fue por más: contrató publicidad en la mayoría de los medios nacionales. Es el mismo que antes había planteado que sólo declaraba 80 de los 500 millones de pesos que había obtenido por Casa Tía "por sugerencia de sus abogados" y porque esa era "la valuación fiscal" de sus bienes. Al periodista que le formuló esa pregunta lo echó de América. Al margen de la opinión personal que pueda tener de Servini de Cubría (no muy buena desde que se molestó con Tato y le aplicó censura previa porque la nombraba en un monólogo) creo estar en lo cierto si digo que esta vez no hizo otra cosa que ajustarse a derecho.

Ignacio Fernández Sardina: Sigue sin responder lo referido al debido proceso... ojo que el fin no justifica los medios... por más despreciable que NOS resulte este señor, SÍ hay que respetar el debido proceso y derecho de defensa... sino no hay estado de derecho... sino simplemente respóndame... para hacer cumplir la ley (como Ud. dice) ¿no hay que respetar los principios citados? ¿O el hecho de que sea la ley de medios justifica la violación de la Constitución?


Osvaldo da Costa: (Artículo incorporado por art. 3 de la Ley N° 25.610 B.O. 8/7/2002)
Artículo 64 ter. Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación de sufragio para candidatos a cargos públicos electivos nacionales antes de los treinta y dos (32) días previos a la fecha fijada para el comicio.
(Artículo incorporado por art. 3 de la Ley N° 25.610 B.O. 8/7/2002)
Artículo 64 quater. Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
Queda prohibido durante los siete (7) días anteriores a la fecha fijada para la celebración del comicio, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
(Artículo incorporado por art. 3 de la Ley N° 25.610 B.O. 8/7/2002)

Osvaldo da Costa El artículo que acabo de publicar pertenece al Código Electoral Nacional. Si un juez interpreta que se están cumpliendo las condiciones allí fijadas para que quede tipificado el hecho, está obligado a, por lo menos, suspender la emisión de las publicidades denunciadas. Eso no obstaculiza el ejercicio del derecho de defensa de quien cometió la contravención. Pero el juez está facultado para evitar que la infracción continúe cometiéndose. Salvando las distancias, tenemos el derecho de defendernos si nos ponen una multa por mal estacionamiento. Lo lógico es que, mientras tanto, nos obliguen a retirar el auto del lugar. Es más, hasta puede el municipio llevárselo. Si luego (como me ha sucedido) pruebo que la sanción no correspondía, es probable que el juez no la aplique. Pero, mientras tanto, se presume que el Poder de Policía se ejerce para favorecer el bien común. Por las dudas, publico el artículo completo para que quede claro que el gobierno es el primer obligado a cumplir con la norma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario